jueves, 8 de noviembre de 2012

LA REFORMA LABORAL AL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por mas de cincuenta diputados del grupo parlamentario socialista y el de la izquierda plural, contra varios artículos y disposiciones adicionales de la Reforma Laboral que aprobó el Ejecutivo que preside Rajoy, y fue refrendada por la mayoría derechista del Parlamento, porque hay mas que evidencias de que chocan frontalmente con los derechos de los ciudadanos, particularmente de los trabajadores, recogidos en nuestra Carta Magna.

Lo que puede pasar en el Tribunal Constitucional no solo sería mucho mas eficaz en la defensa de los asalariados que la huelga general convocada por los sindicatos para el día 14, también supondría un varapalo muy importante a las políticas mas neoliberales del Gobierno.

La Reforma Laboral, que pudo ser un buen instrumento que ayudase a modernizar el mercado de trabajo, solo ha servido para abaratar los despidos, facilitar los ERES, que las empresas se descuelguen de los convenios firmados con los sindicatos y que la cifra de parados se acerque peligrosamente a los 6 millones.

Los conspicuos del PP y los miembros del Gobierno se están dedicando estos días a intentar convencernos de que algunas de las medidas que han adoptado, particularmente la Reforma Laboral, ya están dando algunos frutos y que su bondad todavía será mas evidente en el futuro. Pero la realidad es tozuda y los españoles lo que perciben es precisamente todo lo contrario.

El recurso presentado aduce que los artículos 4.3, 12.1, 14.1 y 2, 18.3 y 8, 23.1 y las disposiciones adicionales tercera y disposición final cuarta/dos, son anticonstitucionales. El Constitucional ha estimado que hay causa, como hubiera hecho cualquiera con sentido común.

Las empresas, que han aprovechado la ley para ajustar sus plantillas por muy poco dinero, deberían poner en cuarentena los despidos acogiéndose a una norma que está en las mas altas instancias judiciales y que tiene muchas posibilidades de fenecer, porque las indemnizaciones por daños y perjuicios a los trabajadores finiquitados y la posible reversibilidad de las extinciones de contratos pueden ser verdaderamente onerosas para ellas.


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