domingo, 31 de julio de 2016

CUANDO UNA SENTENCIA NO ES SUFICIENTE

Ante el nuevo órdago secesionista aprobado en el Parlament por los independentistas catalanes, donde la exigua mayoría de PDC y la CUP da un paso mas hacia la ruptura del Estado, el Gobierno del PP, por boca de su vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ha dicho que recurrirá al Tribunal Constitucional. No es la primera vez que se hace y no es la primera vez que el Tribunal Constitucional emite sentencia contra algunas actuaciones del Gobierno catalán, ninguna se ha cumplido y ninguna se ha hecho cumplir. La Ley no sirve para nada si no se usan los instrumentos para aplicarla y si no hay voluntad de hacerla cumplir. ¿Se imagina usted lo que pasaría si los ciudadanos se pasaran por la entrepierna las sentencias judiciales sin que eso tuviera consecuencia alguna? Por eso, ni mas ni menos, es lo que han hecho hasta ahora y piensan seguir haciendo los secesionistas catalanes. Todos recordamos, por ejemplo, la sentencia que obligaba a la Generalitat a garantizar la enseñanza en castellano en las escuelas catalanas y todos sabemos que no se ha cumplido ni se ha hecho cumplir.
El Tribunal Constitucional dictará sentencia y esta, obviamente, será contraria a las actuaciones ilegales del Parlament de Cataluña, pero no es este alto tribunal sino el Gobierno el que debe velar porque las sentencias se cumplan y para eso tiene los medios suficientes, solo hace falta voluntad política.
La propia Constitución, nuestra Ley de leyes, preveía claramente cuando se redactó el momento y las circunstancias que se viven hoy en Cataluña, seguramente los padres de nuestra Carta Magna ya temían lo que, con el tiempo, podría llegar a suceder y dotaron al Estado de los instrumentas legales para actuar y defenderse. El Artículo 155 es muy claro: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente contra el interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. Recordemos que el PP goza de mayoría absoluta en el Senado. Además, el Código Penal vigente incluye los delitos de sedición y de rebelión, son los que se refieren a actuaciones para cambiar la forma de Gobierno y “a los actos encaminados a cambiar de forma ilegal la organización territorial del Estado y a separar una parte del territorio nacional”. El Artículo 544 del Código Penal castiga “el alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Las penas pueden llegar hasta los 15 años de prisión. Pero, las penas pueden llegar hasta los 30 años para el delito de rebelión mediante “el alzamiento violento y público con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

Si bien los jueces y, en su caso, el Tribunal Constitucional son los que dictan sentencia, es el Gobierno el que debe dar las órdenes a la Policía y Guardia Civil para obligar a que estas resoluciones se cumplan, sin olvidarnos que también la Constitución, en su Artículo 8, Párrafo 1, da un mandato muy claro a las FF AA sobre cual es su misión.

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