viernes, 11 de noviembre de 2022

SÁNCHEZ SE CARGA EL DELITO DE SEDICIÓN.

 


Para que la mayoría parlamentara que sustenta al gobierno de Sánchez apruebe los Presupuestos y permita llegar hasta el final de la legislatura (aunque yo creo que no solo por eso) los socios del ejecutivo han presentado una iniciativa para derogar el delito de sedición y sustituirlo por otro cuyos curiosos nombres que se barajan se prestan a la chanza. Se trata, en Román Paladino, de eliminar uno de los delitos más graves que contemplan nuestra Constitución y el Código Penal para sustituirlo por otro donde las penas sean 2/3 menores y así satisfacer los deseos de los independentistas catalanes y de otros independentistas. Conviene que sepamos de qué estamos hablando, vamos a ello:

El delito de sedición es un quebrantamiento contra el orden público que consiste en alzarse pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o al margen de las vías legales, la aplicación de las leyes, o impedir a una autoridad o funcionario público el cumplimiento y legítimo ejercicio de sus funciones y atribuciones. Este delito está contemplado en el artículo 544 del Código Penal. Allí se define expresamente cuando se comete delito de sedición: Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Pero, también hay el delito de rebelión: El delito de rebelión consiste en la ocupación de vías y espacios públicos con uso de violencia de un colectivo tumultuario que pretenda la derogación de la Constitución. La intimidación a los poderes públicos legalmente constituidos, forma el núcleo sustancial de la rebelión. Caso necesariamente distinto es el de las acciones de protesta que tienen por objetivo no intimidar a la autoridad sino precisamente obtener de ella una respuesta legítima a alguna reivindicación. La violencia empleada en la rebelión debe ser una violencia prefigurada y calificada como medio eficiente para lograr atentar definitivamente contra la vigencia de la Constitución, en unos supuestos firmemente descritos en el artículo 472 del código Penal Español, que son: Suspender, modificar o derogar la Constitución por vías distintas a las que la misma Constitución contempla; despojar o destituir de sus facultades al Rey o Regente, u obligarlos a que realicen actos en contra de su voluntad; disolver o impedir el funcionamiento de las cortes y de los diputados o senadores, o sustraerles cualquier de sus competencias o atribuciones; cambiar el consejo de gobierno de una Comunidad Autónoma por un proceso distinto al electoral; declarar la independencia de alguna parte del territorio español; desobedecer, formando parte de las Fuerzas Armadas, los mandatos del gobierno de España. Para quienes cometan el delito de rebelión, es decir incurran en alzamiento público y violento para lograr algunos de los objetivos mencionados, el Código Penal español contempla penas de prisión entre 15 y 30 años. Es obvio que lo que sucedió en Cataluña encaja perfectamente en el delito de rebelión, pero la Justicia decidió que no, a lo que no se puede encontrar otra explicación a que las penas fueran menores para los implicados. Pero, como con la sedición también parecía demasiado ahora viene Sánchez con su rebaja. Apuntemos que para  el delito de cuestionar la unidad del Estado Francia contempla la pena de cadena perpetua y en otros países las penas son también muy graves.

El asunto es extremadamente grave, porque es un ataque en toda regla al espíritu y a la letra de la Constitución y no disuade, al contrario, de nuevas asonadas, que pueden ser protagonizadas por los mismos independentistas, por otros independentistas o por otros distintos a los independentistas. Aunque esto no tenga nada que ver con la renovación del Consejo General del Poder Judicial, Sánchez sirve una coartada en bandeja a Feijóo para su negativa a renovar ese alto tribunal de la judicatura. En fin, el desprestigio y la pérdida de votos merced esta coyuntura, ya puestos, serán aprovechados también para indultar a Griñán y a otros socialistas condenados por corrupción. Los barones regionales del PSOE están alarmados, tienen elecciones en mayo.

1 comentario:

  1. Interesante su disercion sobre Derecho Constitucional..ha sido muy instructiva,pero..ud cree que a la mayoria de la gente le interesa este asunto ni nigun otro salvo seguir cobrando la paguita y sacar para macarrones,tabaco,jamon jork y tomarse todos los dias un vino o una sidra?..yo creo que no..si pregunta,la mayor parte no saben lo que es la sedicion y menos encajarla juridicamente..creo que hemos llegado a un punto sin retorno,con un demente dispuesto a todo por conservar su cama en la Moncloa, y todo es todo..vergonzoso el papel de Felipe VI y del Ejercito en todo este asunto...lo que realmente necesitamos es otro Irrepetible

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