Ante el nuevo órdago secesionista
aprobado en el Parlament por los independentistas catalanes, donde la exigua
mayoría de PDC y la CUP da un paso mas hacia la ruptura del Estado, el
Gobierno del PP, por boca de su vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ha
dicho que recurrirá al Tribunal Constitucional. No es la primera vez que se
hace y no es la primera vez que el Tribunal Constitucional emite sentencia contra
algunas actuaciones del Gobierno catalán, ninguna se ha cumplido y ninguna se
ha hecho cumplir. La Ley no sirve para nada si no se usan los
instrumentos para aplicarla y si no hay voluntad de
hacerla cumplir. ¿Se imagina usted lo que pasaría si los ciudadanos se pasaran
por la entrepierna las sentencias judiciales sin que eso tuviera consecuencia
alguna? Por eso, ni mas ni menos, es lo que han hecho hasta ahora y piensan
seguir haciendo los secesionistas catalanes. Todos recordamos, por ejemplo, la
sentencia que obligaba a la Generalitat a garantizar la enseñanza en castellano
en las escuelas catalanas y todos sabemos que no se ha cumplido ni se ha hecho
cumplir.
El Tribunal Constitucional
dictará sentencia y esta, obviamente, será contraria a las actuaciones ilegales
del Parlament de Cataluña, pero no es este alto tribunal sino el Gobierno el
que debe velar porque las sentencias se cumplan y para eso tiene los medios suficientes, solo hace falta voluntad política.
La propia Constitución, nuestra
Ley de leyes, preveía claramente cuando se redactó el momento y las
circunstancias que se viven hoy en Cataluña, seguramente los padres de nuestra
Carta Magna ya temían lo que, con el tiempo, podría llegar a suceder y dotaron
al Estado de los instrumentas legales para actuar y defenderse. El Artículo 155
es muy claro: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la
Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente
gravemente contra el interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento
al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la
aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas
necesarias para obligar a aquella el cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. Recordemos que
el PP goza de mayoría absoluta en el Senado. Además, el Código Penal vigente
incluye los delitos de sedición y de rebelión, son los que se refieren a
actuaciones para cambiar la forma de Gobierno y “a los actos encaminados a
cambiar de forma ilegal la organización territorial del Estado y a separar una
parte del territorio nacional”. El Artículo 544 del Código Penal castiga “el
alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las
vías legales, la aplicación de las leyes o el cumplimiento de sus acuerdos, o
de las resoluciones administrativas o judiciales”. Las penas pueden llegar hasta
los 15 años de prisión. Pero, las penas pueden llegar hasta los 30 años para el
delito de rebelión mediante “el alzamiento violento y público con el fin de
declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.
Si bien los jueces y, en su caso,
el Tribunal Constitucional son los que dictan sentencia, es el Gobierno el que
debe dar las órdenes a la Policía y Guardia Civil para obligar a que estas
resoluciones se cumplan, sin olvidarnos que también la Constitución, en su
Artículo 8, Párrafo 1, da un mandato muy claro a las FF AA sobre cual es su
misión.
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